El Consejo de Rectores de las Universidades Privadas – CRUP de Argentina es miembro de REALCUP y es un órgano de representación y consulta para las entidades miembros y ante el Argentina, que tiene las siguientes funciones:
Son órganos de dirección del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas:
· El Consejo Plenario
Constitución: se constituye con los representantes de las entidades miembros y podrá sesionar en el lugar que se disponga. Es convocado por el Presidente del Consejo, mensualmente de modo ordinario; y con carácter extraordinario, cuando sea requerido por la quinta parte como mínimo de las universidades que integran el Consejo.
Todas las entidades tienen derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar a los efectos del voto.
Funciones del Consejo Plenario:
Decidir sobre los aspectos que se fijan en este Estado, como órgano superior del CONSEJO DE RECTORES. Constituir comisiones – cuyo Presidente sea un Rector – para la elaboración de documentos de trabajo y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo.
En las cuestiones de forma y funcionamiento interno del Consejo, la resolución de la mayoría presente, será obligatoria para todas las universidades. No lo será en cuanto la determinación afecte la filosofía o doctrina de cualquiera de las universidades.
· La Comisión Directiva
Son funciones de la Comisión Directiva:
Reunirse de modo ordinario por lo menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo convoque, o por lo menos tres miembros de la Comisión Directiva lo soliciten, para ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo Plenario.
Asesorar a las entidades miembros de los requerimientos que hagan a la enseñanza e investigación que se practica en el país y en el extranjero.
Comisiones en las que participa el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas – CRUP en el ámbito del Ministerio de Educación:
Integran el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, las entidades de ese carácter autorizadas por el Estado Nacional Argentino.