El Consejo de Rectores de las Universidades Privadas – CRUP de Argentina es miembro de REALCUP y es un órgano de representación y consulta para las entidades miembros y ante el Argentina, que tiene las siguientes funciones:
- Representa en forma conjunta a todos los establecimientos autorizados.
- Programa el planeamiento de la enseñanza universitaria privada y coordina esta labor con los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Consejos de Rectores de las Universidades Estatales y Provinciales.
- Emite opinión ante el Ministerio de Educación en los casos previstos por las normas legales, en los problemas que afecten a la universidad privada o a su conjunto.
- Presta colaboración y fomenta la mutua ayuda entre las entidades miembros, para la consecución de los fines y objetivos propios de una universidad y de la iniciativa privada en la enseñanza superior universitaria.
Son órganos de dirección del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas:
· El Consejo Plenario
Constitución: se constituye con los representantes de las entidades miembros y podrá sesionar en el lugar que se disponga. Es convocado por el Presidente del Consejo, mensualmente de modo ordinario; y con carácter extraordinario, cuando sea requerido por la quinta parte como mínimo de las universidades que integran el Consejo.
Todas las entidades tienen derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar a los efectos del voto.
Funciones del Consejo Plenario:
Decidir sobre los aspectos que se fijan en este Estado, como órgano superior del CONSEJO DE RECTORES. Constituir comisiones – cuyo Presidente sea un Rector – para la elaboración de documentos de trabajo y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo.
En las cuestiones de forma y funcionamiento interno del Consejo, la resolución de la mayoría presente, será obligatoria para todas las universidades. No lo será en cuanto la determinación afecte la filosofía o doctrina de cualquiera de las universidades.
· La Comisión Directiva
Son funciones de la Comisión Directiva:
Reunirse de modo ordinario por lo menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo convoque, o por lo menos tres miembros de la Comisión Directiva lo soliciten, para ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo Plenario.
Asesorar a las entidades miembros de los requerimientos que hagan a la enseñanza e investigación que se practica en el país y en el extranjero.
Comisiones en las que participa el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas – CRUP en el ámbito del Ministerio de Educación:
- Comisión Nacional Para el Mejoramiento de la Enseñanza Superior
- Consejo de Universidades (CU)
- Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)
- Consejo de Planificación Regional de Educación Superior (CPRES)
Integran el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, las entidades de ese carácter autorizadas por el Estado Nacional Argentino.